ARTICULO 60o.
Todo lo no previsto en estos estatutos, serán resueltos en primera instancia por el consejo directivo, sin perjuicio de la ratificación o rectificación en la asamblea inmediata siguiente.
ARTICULO 61o.
En las asambleas ordinarias o extraordinarias de la asociación, los asociados que a su vez tengan el carácter de integrante del consejo directivo intervendrán con el carácter de asociados de las votaciones que se tomen.
ARTICULO 62o.
En las reuniones del consejo directivo, los integrantes que a su vez tengan la calidad de asociados, intervendrán no con ese carácter, si no como miembro de dicho consejo.
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