¿Quiénes somos?
 
     
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
 
 
 
De los Informes Financieros
 
   
 

ARTICULO 60o.

Todo lo no previsto en estos estatutos, serán resueltos en primera instancia por el consejo directivo, sin perjuicio de la ratificación o rectificación en la asamblea inmediata siguiente.

ARTICULO 61o.

En las asambleas ordinarias o extraordinarias de la asociación, los asociados que a su vez tengan el carácter de integrante del consejo directivo  intervendrán con el carácter de asociados  de las votaciones que se tomen.

ARTICULO 62o.

En las reuniones del consejo directivo, los integrantes que a su vez  tengan la calidad de asociados, intervendrán no con ese carácter, si no como miembro de dicho consejo.












 
     
 
 
 

ARTICULO 63o.

Los artículos relativos a objeto patrimonio y liquidación, serán de carácter irrevocable.

ARTICULO 64o.

Cuando estos estatutos se hable o se refiera al presidente del consejo directivo se entenderá que se refiere al presidente del consejo ejecutivo que se menciona en el artículo 23 de los estatutos.

ARTICULO 65o.

Cualquier duda que se presente en la interpretación de estos estatutos, se resolverá por el consejo directivo con base en los objetivos de la asociación y  tomando en cuenta las disposiciones del código civil vigente del estado.



















 
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