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De los Informes Financieros
 
   
 

ARTÍCULO 51º.

La elaboración de los informes financieros estarán a cargo del consejo directivo, quien podrá comisionar a las personas que considere pertinente para que lo auxilien y dicho informe deberá incluir por lo menos:

I. Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información utilizados en la presentación de la información financiera.

II. Un estado que muestre:

a) La situación financiera debidamente auditada y sus anexos necesarios de la fundación a la fecha del cierre del ejercicio.

b) Debidamente explicado y clasificado lo ejercido por proyectos.

c) Los cambios de la situación financiera durante el ejercicio.

d) Los cambios en las partidas que integran el patrimonio social acaecido durante el ejercicio.

III. Las notas que sean necesarias para  completar o aclarar la información que suministren los estados financieros.

Articulo 52o.

El consejo directivo deberá discutir, aprobar o modificar bimestralmente los informes mensuales contables de la situación financiera de la fundación.

Articulo 53o.

El consejo deberá someter a la aprobación de la asamblea general ordinaria los informes anuales.

 
     
 
 
 

Articulo 54o.

Los informes financieros mensuales deberán ser presentados por los consejos directivos a los comisarios para la revisión.

Articulo 55o.

Los informes financieros anuales previamente auditados, deberán ser examinados por el cuerpo de comisarios y rendir su dictamen a la asamblea general ordinario.

Artículo 56o.

El año social de la fundación comprenderá del primero de enero al día último del mes de diciembre.

Articulo 57o.

Para grabar los bienes de la fundación, se requerirá acuerdo de asamblea general por mayoría de votos, la enajenación de bienes e inmuebles requerirá resolución favorable de la asamblea general extraordinaria convocada especialmente para ese objeto con la presenta del 60% de los delegados y por acuerdo mayoritario de los mismos.

Articulo 58o.

La fundación no podrá ser fiador ni avalista de ningún acto o contrato de cualquier índole.

Articulo 59o.

Los estados financieros del periodo comprendido del día primero de enero a la fecha de la asamblea general ordinaria, donde se haya habido elección del nuevo consejo directivo, será responsabilidad del consejo directivo saliente.

 
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