ARTÍCULO 51º.
La elaboración de los informes financieros estarán a cargo del consejo directivo, quien podrá comisionar a las personas que considere pertinente para que lo auxilien y dicho informe deberá incluir por lo menos:
I. Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información utilizados en la presentación de la información financiera.
II. Un estado que muestre:
a) La situación financiera debidamente auditada y sus anexos necesarios de la fundación a la fecha del cierre del ejercicio.
b)
Debidamente explicado y clasificado lo ejercido por proyectos.
c)
Los cambios de la situación financiera durante el ejercicio.
d)
Los cambios en las partidas que integran el patrimonio social acaecido durante el ejercicio.
III. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados financieros.
Articulo 52o.
El consejo directivo deberá discutir, aprobar o modificar bimestralmente los informes mensuales contables de la situación financiera de la fundación.
Articulo 53o.
El consejo deberá someter a la aprobación de la asamblea general ordinaria los informes anuales.
|