ARTICULO 48o.
La asociación se liquidara por cualquiera de las siguientes causas:
A) Por acuerdo del 75% cuando menos de los asociados activos.
B) Por resaltar imposible cumplir con los objetivos de la misma.
ARTICULO 49o.
En caso de liquidación se nombrara liquidadores que se encargaran de concluir los negocios pendientes de la asociación.
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