¿Quiénes somos?
 
     
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
 
 
 
De la Liquidación de la Asociación
 
   
 

ARTICULO 48o.

La asociación se liquidara por cualquiera de las siguientes causas:

A) Por acuerdo del 75% cuando menos de los asociados activos.

B) Por resaltar imposible cumplir con los objetivos de la misma.

ARTICULO 49o.

En caso de liquidación se nombrara liquidadores que se encargaran de concluir los negocios pendientes de la asociación.




















 
     
 
 
 

ARTICULO 50o.

Que una vez realizado el activo de la fundación y después de cubrir pasivos la totalidad del remanente de su patrimonio se entregara al instituto nacional de investigaciones forestales y agropecuarias o alguna entidad científica autorizada para recibir donativos en los términos de la ley del impuesto sobre la renta que apruebe la asamblea de la asociación.


































 
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