¿Quiénes somos?
 
     
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
 
 
 
De la Vigilancia
 
   
 

ARTICULO 42o.

La vigilancia de la fundación estará a cargo de dos comisarios propietarios y en defecto de estos de dos suplentes, nombrados en la asamblea general, recayendo esta responsabilidad en asociados, o personas extrañas a la asociación, quienes podrán asesorarse de profesionales en contaduría pública o finanzas.

ARTICULO 43o.

No podrán ser comisarios los parientes consanguíneos de los miembros del consejo directivo, en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

Tampoco podrán ocupar dicho cargo los empleados o socios de los integrantes del consejo directivo, asimismo, ninguna persona con laque tenga relación económica directa que pueda representar intereses en conflicto.

ARTICULO 44o.

Son facultades y obligaciones de los comisarios:

I.- Vigilar la buena marcha de los negocios de la fundación, cuidando de que la contabilidad se lleve con la debida forma y cuyo efecto podrán en cualquier momento revisar e inspeccionar  los libros, papeles, documentos y contratos y fiscalizar las operaciones y actos del consejo y del gerente, pudiendo hacer observaciones pertinentes.

II.- Exigir al consejo directivo los informes financieros mensuales de la fundación.

III.- Examinar los informes financieros y rendir su dictamen a la asamblea general ordinaria.

IV.- Informar al consejo directivo a la asamblea en su caso, de las omisiones o faltas que advierten en la administración, denunciando las irregularidades que observen.

 
     
 
 
 

V.- Convocar a asamblea extraordinaria en los caso graves que a su juicio ameriten la remoción  de funcionarios para exigir las responsabilidades consiguientes, si lo determina el acuerdo de la propia asamblea.

VI.- Hacer que se inserten en las órdenes del día de las sesiones del consejo directivo y de las asambleas generales, los asuntos que crean pertinentes.

VII.- Asistir con voz pero si voto,  a todas las sesiones del consejo directivo.

VIII.- Asistir a las asambleas generales.

IX.- Convocar a las asambleas generales en caso de omisión del consejo directivo.

X.- Rendir a la asamblea general ordinaria el informe del estado de los negocios y de las operaciones practicadas durante el ejercicio social anterior.

XI.- En general vigilar  ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la fundación.

ARTICULO 45o.

Los comisarios duraran en su encargo tres años consecutivos pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 46o.

Cuando por cualquier causa faltare en forma definitiva uno o los comisarios propietarios, el consejo directivo deberá sustituirlo con el o los suplentes.

ARTICULO 47o.

Los comisarios serán responsables ante la fundación por el cumplimiento de las obligaciones que estos estatutos les imponen.




 
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