ARTICULO 42o.
La vigilancia de la fundación estará a cargo de dos comisarios propietarios y en defecto de estos de dos suplentes, nombrados en la asamblea general, recayendo esta responsabilidad en asociados, o personas extrañas a la asociación, quienes podrán asesorarse de profesionales en contaduría pública o finanzas.
ARTICULO 43o.
No podrán ser comisarios los parientes consanguíneos de los miembros del consejo directivo, en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
Tampoco podrán ocupar dicho cargo los empleados o socios de los integrantes del consejo directivo, asimismo, ninguna persona con laque tenga relación económica directa que pueda representar intereses en conflicto.
ARTICULO 44o.
Son facultades y obligaciones de los comisarios:
I.- Vigilar la buena marcha de los negocios de la fundación, cuidando de que la contabilidad se lleve con la debida forma y cuyo efecto podrán en cualquier momento revisar e inspeccionar los libros, papeles, documentos y contratos y fiscalizar las operaciones y actos del consejo y del gerente, pudiendo hacer observaciones pertinentes.
II.- Exigir al consejo directivo los informes financieros mensuales de la fundación.
III.- Examinar los informes financieros y rendir su dictamen a la asamblea general ordinaria.
IV.- Informar al consejo directivo a la asamblea en su caso, de las omisiones o faltas que advierten en la administración, denunciando las irregularidades que observen.
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