ARTICULO 38o.
Los consejos consultivos que se mencionan en el articulo 24 de estos estatutos, funcionaran con base en los lineamientos del consejo directivo y en todo caso sujetándose a las finalidades y objetivos de esta asociación, estándose también, a o que se dispone en los artículos siguientes de este capitulo.
ARTÍCULO 39o.
Los consejos consultivos tendrán como objetivo fundamental: estudiar y analizar la problemática del sector agropecuario y forestal de esta zona.
ARTICULO 40o.
En la integración de los organismos señalados, se procurara integrarse con productores de la zona respectiva, así como con técnicos especialistas de los distritos de desarrollo.
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