¿Quiénes somos?
 
     
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
 
 
 
De los Consejos Consultivos
 
   
 

ARTICULO 38o.

Los consejos consultivos que se mencionan en el articulo 24 de estos estatutos, funcionaran con base en los lineamientos del consejo directivo y en todo caso sujetándose a las finalidades y objetivos de esta asociación, estándose también, a o que se dispone en los artículos siguientes de este capitulo.

ARTÍCULO 39o.

Los consejos consultivos tendrán como objetivo fundamental: estudiar y analizar la problemática del sector agropecuario y forestal de esta zona.

ARTICULO 40o.

En la integración de los organismos señalados, se procurara integrarse con productores de la zona respectiva, así como con técnicos especialistas de los distritos de desarrollo.
















 
     
 
 
 

ARTÍCULO 41o.

Corresponderá a los consejos consultivos tratar de resolver sobre los aspectos que le encomiende el consejo directivo y además los siguientes:

I.- Colaborar con las instituciones de investigación y/o educación superior en la definición y elaboración de un diagnostico de necesidades de investigación por producto y/o a nivel regional,  sistema de producción señalando prioridades.

II.- Promover la formación de las secciones especializadas por grupo o sector pecuario y forestal, que servirá de base en el análisis, diagnostico y cuantificación de las necesidades de investigación agropecuaria y forestal.

III.- Programarlas fechas de realización de las reuniones de la sección de programación y evaluación correspondiente.

IV.- Elaborar y presentar el programa anual de actividades al consejo directivo con la  debida oportunidad al ejercicio correspondiente.














 
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