¿Quiénes somos?
 
     
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
 
 
 
De la Organización y Representación de la Asociación
 
   
 

ARTICULO 22o.

El consejo directivo es el órgano ejecutivo de la asociación y sus miembros serán designados cada tres años por la asamblea general ordinaria y se integrara en los términos del artículo siguiente:

ARTíCULO 23o.

El consejo directivo de la fundación, se podrá integrar hasta 15 consejeros propietarios y podrá tener sus respectivos suplentes, y estará estructurado de la siguiente manera:

I.- Un presidente ejecutivo.
II.- Un vicepresidente.
III.- Un secretario
IV.- Un secretario técnico
V.- Un tesorero
VI.- Tres comisarios
VII.- Hasta por 7 vocales, de los cuales uno, será el representante del instituto nacional de investigaciones forestales y agropecuarias u el organismo que lo sustituya y el resto será los presidentes de los consejos consultivos que posteriormente se mencionan.

La asociación tendrá permanentemente y sin necesidad de elección, un presidente honorario que será gobernador constitucional del estado en turno, quien cuando lo estime pertinente asistirá a las sesiones del consejo directivo con voy y voto y además cuando este presente presidirá las reuniones del consejo, salvo que decline esta responsabilidad para que sea presidida en los términos del articulo 20 veinte de los estatutos.

Cuando el presidente honorario no asista a las juntas de consejo, no se tomara como inasistencia, puesto que es potestativo de el asistir a las juntas.

ARTICULO 24o.

La asamblea general o el consejo directivo, tomando en cuenta las necesidades de organización, representación y demás circunstancias de los diversos productores, podrá acordar la integración de los siguientes órganos subordinados al consejo directivo.

A) Un comité empresarial estará integrado por personas representativas de los sectores comercial, industrial y profesional y estará integrado por el número de miembros que se considere conveniente.

B) Un consejo técnico, integrado por personas calificadas que puedan apoyar a la fundación en sus actividades mediante estudios, proyectos etcétera.

C) Hasta tres consejos consultivos, uno en la región norte, otro en el centro, y uno en la región del sur del estado.

Los consejos consultivos estarán integrados por un presidente, un secretario, un secretario técnico, comisarios y vocales, el número de miembros y puestos podrá ser aumentado o disminuido por la asamblea o el consejo directivo, quien también tendrá la facultad de reglamentar la operación de los órganos citados.

Los campos experimentales estarán relacionados en forma directa con los consejos consultivos señalados según la ubicación de dichos campos experimentales.

D) Secciones de divulgación que estarán integradas en los términos que lo acuerde el consejo directivo.

ARTICULO 25o.

Las inasistencias temporales y definitivas de los consejeros propietarios, serán cubiertas por los suplentes y las inasistencias definitivas de estos, se cubrirán por el sustituto que elija el consejo directivo, dicha elección deberá ser ratificada por la asamblea general inmediata.

Cuando por cualquier causa no se hayan nombrado suplentes, mientras esto de hace, cada consejero propietario podrá nombrar su respectivo suplente para que asita a las reuniones que se convoquen.

ARTICULO 26o.

Para ser consejero propietario o suplente de la fundación se requiere:

I.- Ser mexicano
II.- Ser mayor de 21 años
III.- Ser productor activo o representante de cualquiera de los asociados activos o de los invitados permanentes a las asambleas.

Cuando una persona haya sido nombrado como consejero en atención a la representación que ostente y posteriormente deja de tenerla, automáticamente cesara en sus funciones como consejero procediendo a ocupar su lugar el suplente, siempre que este no este impedido por las mismas causas para ser consejero.

IV.- Ser electo en la asamblea general ordinaria, salvo los casos previstos en estos estatutos.

ARTICULO 27o.

Los integrantes del consejo directivo duraran en su cargo tres años y podrán ser reelectos en base a la resolución de la asamblea general, respetándose la integración que se menciona en el articulo 23 de estos estatutos; cuando por cualquier causa no se haga la elección de los integrantes del consejo directivo o los nombrados no hayan tomado posesión, continuaran en funciones los que se encuentren desempeñando los cargos.

ARTICULO 28o.

Los integrantes del consejo directivo tomaran posesión de sus cargos en la fecha en que se celebre la asamblea general de la fundación en que tuvo lugar su elección.

ARTICULO 29o.

Para que el consejo directivo funcione legalmente, deberá contarse con la asistencia e la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes, en caso de empate, quien presida la sesión del consejo decidirá con voto de calidad.

Articulo 30o.

El integrante del consejo directivo que no confiere con las funciones que le corresponden o faltares a tres reuniones en forma consecutiva sin causa justificada, será sustituido definitivamente por su suplente, quien para el efecto será llamado por el consejo directivo.

ARTICULO 31o.

Son facultades y obligaciones del consejo directivo:

I.- Convocar a la celebración de asambleas generales.

II.- Ejecutar los acuerdos de las asambleas generales.

III.- Expedir los informes financieros anuales y someterlos a la

IV.- Rendir anualmente ante la asamblea general ordinaria, el plan de trabajo, el que contendrá los proyectos evaluados por el consejo técnico, así como el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio social.

VI.- Nombrar y remover al gerente general y demás empleados de la fundación y fijarles sus salarios.

VII.- Controlar y vigilar los bienes de la fundación, así como cuidar de la oportuna recaudación de los ingresos y de su debida utilización y aplicación.

VIII.-Vigilar que se lleve la contabilidad de la fundación y se realice auditoria externa de cada ejercicio.

IX.- Discutir, aprobar y modificar mensualmente los informes contables de la situación financiera de la fundación.

X.- Citar a los consejeros y comisarios a las sesiones bimestrales que celebre, por conducto del presidente o secretario.

XI.-Contratar los servicios profesionales y técnicos para labores de consulta y asesoría o para la realización de actividades especificas que se requieran para cumplir los fines de la fundación.

XII.- Nombrar el consejo técnico integrado por investigadores ex - oficio, cuyo reconocimiento en su campo tenga trascendencia estatal, nacional o internacional.

XIII.- Recabar de las instituciones de investigación y experimentación los informes de resultados físicos y financieros donde participe la fundación, para integrarlos al informe global de actividades.

XIV.- Reportar los avances y resultados de programas a los usuarios directos de la investigación y experimentación agropecuaria y forestal.

XV.- Promover la ejecución de todas las actividades propuestas por las instituciones que participan en la fundación.

XVI.- Participar conjuntamente con otros organismos e instituciones de plantación agropecuaria y forestal en materia de investigación y experimentación e intercambiar información y tecnología.

XVII.- Gestionar y obtener de los centros de investigación y experimentación científica y aplicada del país y del extranjero, material genético para su reproducción y multiplicación en todos los casos en que sea necesario.

XVIII.- Firmar convenios de investigación y experimentación con universidades e instituciones, fundaciones y todas personas físicas y morales afines a los propósitos de la fundación, del país o del extranjero.

XIX.- Supervisar y evaluar los proyectos y programas de la fundación.

XX.- Procurar los fondos necesarios para realizar los proyectos aprobados. XXI.- Promover la realización del objeto social.

XXII.- Establecer, cuando lo considere conveniente, comités de divulgación, señalándoles sus atribuciones, estructura y objetos a realizar.

XXIII.- El consejo directivo podrá acordar, modificar y ampliar la estructura orgánica, la asignación de funciones a los órganos, dependencias y demás oficinas de la fundación y expedir los reglamentos respectivos.

XXIV.- El consejo directivo tendrá la representación jurídica de la fundación gozando de poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en los términos del artículo 2436 del código civil vigente en el estado, teniendo todas las facultades generales, las especiales y las expresas que así lo requieran conforme a la ley, mencionándose de una manera enunciativa las siguientes:

A) Conferir poderes a nombre del sociedad con las facultades que estime pertinentes, incluyendo las que faculten a los apoderados a desistirse del juicio de amparo, presentar querellas y denuncias en materia penal y otorgar el perdón.

B) Presentar querellas y enuncias en materia criminal y otorgar el perdón.

C) Promover y desistirse de juicio de amparo.

D) Conferir poderes para articular y absolver posiciones.


 
     
 
 
 

E) Gozara de poder general cambiario en los términos del artículo 9º. De la ley general de títulos y operaciones de crédito.

ARTICULO 32o.

El presidente ejecutivo del consejo directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones.

I.- Convocar y reunir al consejo directivo cuantas veces lo juzgue conveniente o lo soliciten los secretarios técnicos.

II.- Presidir las asambleas generales y las sesiones del consejo directivo con voto de calidad en caso de empate en este último tipo de sesiones.
           
En las asambleas generales los asociados, podrán nombrar a un presidente y secretario de la asamblea para que las presidan.

III.- Con la firma mancomunada del secretario del consejo directivo tendrá las facultades que se establecen en los incisos I, II, X, XI, XII y XVIII  del articulo 31o.

IV.- Gozará de los siguientes poderes:

Poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en los términos del articulo 2436 del código civil vigente en el estado, teniendo todas las facultades generales, las especiales y las expresas que así lo requieran conforme a la ley, mencionándose de una manera meramente enunciativa las siguientes:

1.- Articular y absorber posiciones.
2.- Presentar querellas y denuncias en materia criminal y otorgar el perdón.
3.- Promover juicio de amparo y desistirse de el.
4.- Realizar todo tipo de trámites y gestiones ante autoridades administrativas y fiscales.
5.- Conferir poderes a nombre de la fundación para pleitos y cobranzas con las facultades que estime pertinentes sin sobrepasar las propias.

Con la firma mancomunada del secretario o del tesorero, gozara de poder general cambiario en los términos del artículo 9º.- de la ley general de los estatutos, por lo tanto podrá avalar, aceptar, endosar, cobrar y protestar títulos de crédito.

V.- Las demás que le confiera el consejo directivo.

ARTICULO 33o.

EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO TENDRA LASSIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:

 I.- Asistir a las sesiones del consejo directivo participando con voz y voto.

II.- Presidir las asambleas generales, así como las sesiones del consejo directivo, en ausencia de su presidente, en ambos casos el vicepresidente deberá ser designado por los miembros integrantes del consejo directivo que se encuentren presentes; esto debe de entenderse sin perjuicio de lo que señala en el segundo párrafo de la fracción II del articulo anterior.

 III.- Representar al consejo directivo y presidir las reuniones de programación y evaluación, en el estado de Sinaloa, cuando no se encuentre presente el presidente.

 IV.- Las demás que se le confiera el consejo directivo.

 V.- En ausencia del presidente del consejo directivo, el vicepresidente tendrá las facultades que se mencionan en el inciso a) de la fracción IV del articulo 32º.- que antecede.

ARTICULO 34o.

El secretario del consejo directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones.

I.- Asistir a las reuniones del consejo directivo.

II.- Llevar los libros de actas de sesiones del consejo directivo.

III.- Conjuntamente con la firma del presidente, convocar a la celebración de asambleas generales.

IV.- Las demás que se le confiera el consejo directivo y estos estatutos.

ARTICULO 35o.- son obligaciones y facultades de los secretarios técnicos del consejo directivo.

I.- Asistir a las reuniones del consejo directivo.

II.- Conciliar las políticas estatales  y nacionales sobre  el desarrollo agropecuario y forestal, que sirva de base al consejo directivo para la asignación de recursos para la investigación.

III.-  Dar a conocer el consejo directivo los proyectos de desarrollo por parte de gobierno federal y estatal, con el objeto de equilibrar las acciones  que la investigación realice como apoyo a esos proyectos.

IV.- Asesorar técnicamente a los miembros del consejo directivo en los aspectos de validación y transferencia de tecnología.

ARTICULO 36o.

Son obligaciones y facultades del tesorero del consejo directivo

I.- Asistir a las reuniones del consejo directivo.

II.- El manejo y aplicación de los fondos sociales, conforme a los acuerdos de la asamblea general y no podrá hacer ningún pago sin acuerdo y autorización del presidente, estando obligado a rendir cuenta mensual de ingresos y egresos que serán revisados por los comisarios de la fundación.

III.- Rendir el informe financiero sobre el estado de cuenta que guarda la fundación ante la asamblea general.

IV.- Las demás que le confiera esto estatutos y el consejo directivo.

ARTÍCULO 37.

El gerente de existirlo, ejecutara las decisiones del consejo directivo y tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

I.- Organizar y administrar y dirigir al personal y a los bienes y negocios de la fundación, con arreglo a las instrucciones del consejo directivo y hacer cobros y pagos.

II.- Mediante acuerdo del consejo  directivo, celebrar convenios, firmar en forma mancomunada, los títulos de crédito que deben girarse, aceptar y negociar esos mismos títulos, firmar los documentos relacionados con sus atribuciones y ejecutar los actos que requieran la marcha ordinaria de los negocios sociables.

III.- Gozará de los siguientes poderes:

A) Poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en los términos del artículo 2436 del código civil vigente en el estado, teniendo todas las facultades generales, las especiales y las expresas que así lo requieran conforme a la ley, con las limitaciones que se señalan posteriormente:

1.- Articular y absorber posiciones.

2.- Presentar querellas y denuncias en materia criminal, pero para poder otorgar el perdón requiere la autorización del presidente del consejo directivo  o de quien lo sustituya.

3.- Promover juicio de amparo, pero para desistirse necesita el acuerdo del presidente del consejo directivo o de quien lo sustituya.

4.- Para otorgar poderes para pleitos y cobranzas, para juicios, actos y negocios concretos, con las facultades que a su juicio sean necesarias.
De todos los actos y actuaciones del gerente, deberá dar cuenta al presidente del consejo directivo en la fecha más próxima ala realización de los mismos.

5.- Conferir poderes a nombre de la fundación para pleitos y cobranzas con las facultades que estime pertinentes sin sobrepasar las propias.

B) Con la firma mancomunada del presidente o del tesorero o del secretario podrá girar, aceptar, cobrar y firmar títulos de crédito relacionados con las operaciones de la fundación.

IV.- Encargarse del establecimiento y organización de la fundación, los  nombramientos y  renovaciones de empleados que acuerde el consejo directivo y vigilar la conducta del personal que tenga a sus órdenes.

V.- Dirigir la correspondencia de la fundación y la documentación relativa.

VI.- Ejecutar todos los acuerdos emanados del consejo directivo.

VII.- Asesorar técnicamente al consejo directivo y a las secciones de trabajo, programación, evaluación y divulgación.

            VIII.- Formular y presentar al presidente del consejo directivo el programa anual, así como el plan de actividades a corto, mediano y largo plazo.

IX.- Formular y presentar al presidente y tesorero del consejo directivo, los informes de avances físicos  y financieros.

X.- Formular la evaluación final y el informe anual de labores y turnarlo  al presidente.

XI.- Proponer al presidente del consejo directivo todas aquellas actividades y programas que a su juicio deba desarrollar la fundación.

XII.- Actuar como secretario de las reuniones de programación, evaluación y divulgación y secciones especializadas de trabajo y levantar las minutas correspondientes.

XIII.- Servir como enlace entre la fundación y las instituciones de investigación y experimentación.

XIV.- Llevar un archivo de la correspondencia relacionada con la fundación.

XV.- Formular y someter a consideración del consejo directivo, el manual de operación y procedimientos que regule la estructura técnica administrativa de la fundación.

XVI.- Las demás funciones que el consejo directivo le asigne.


 
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