E) Gozara de poder general cambiario en los términos del artículo 9º. De la ley general de títulos y operaciones de crédito.
ARTICULO 32o.
El presidente ejecutivo del consejo directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones.
I.- Convocar y reunir al consejo directivo cuantas veces lo juzgue conveniente o lo soliciten los secretarios técnicos.
II.- Presidir las asambleas generales y las sesiones del consejo directivo con voto de calidad en caso de empate en este último tipo de sesiones.
En las asambleas generales los asociados, podrán nombrar a un presidente y secretario de la asamblea para que las presidan.
III.- Con la firma mancomunada del secretario del consejo directivo tendrá las facultades que se establecen en los incisos I, II, X, XI, XII y XVIII del articulo 31o.
IV.- Gozará de los siguientes poderes:
Poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en los términos del articulo 2436 del código civil vigente en el estado, teniendo todas las facultades generales, las especiales y las expresas que así lo requieran conforme a la ley, mencionándose de una manera meramente enunciativa las siguientes:
1.- Articular y absorber posiciones.
2.- Presentar querellas y denuncias en materia criminal y otorgar el perdón.
3.- Promover juicio de amparo y desistirse de el.
4.- Realizar todo tipo de trámites y gestiones ante autoridades administrativas y fiscales.
5.- Conferir poderes a nombre de la fundación para pleitos y cobranzas con las facultades que estime pertinentes sin sobrepasar las propias.
Con la firma mancomunada del secretario o del tesorero, gozara de poder general cambiario en los términos del artículo 9º.- de la ley general de los estatutos, por lo tanto podrá avalar, aceptar, endosar, cobrar y protestar títulos de crédito.
V.- Las demás que le confiera el consejo directivo.
ARTICULO 33o.
EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO TENDRA LASSIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:
I.- Asistir a las sesiones del consejo directivo participando con voz y voto.
II.- Presidir las asambleas generales, así como las sesiones del consejo directivo, en ausencia de su presidente, en ambos casos el vicepresidente deberá ser designado por los miembros integrantes del consejo directivo que se encuentren presentes; esto debe de entenderse sin perjuicio de lo que señala en el segundo párrafo de la fracción II del articulo anterior.
III.- Representar al consejo directivo y presidir las reuniones de programación y evaluación, en el estado de Sinaloa, cuando no se encuentre presente el presidente.
IV.- Las demás que se le confiera el consejo directivo.
V.- En ausencia del presidente del consejo directivo, el vicepresidente tendrá las facultades que se mencionan en el inciso a) de la fracción IV del articulo 32º.- que antecede.
ARTICULO 34o.
El secretario del consejo directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones.
I.- Asistir a las reuniones del consejo directivo.
II.- Llevar los libros de actas de sesiones del consejo directivo.
III.- Conjuntamente con la firma del presidente, convocar a la celebración de asambleas generales.
IV.- Las demás que se le confiera el consejo directivo y estos estatutos.
ARTICULO 35o.- son obligaciones y facultades de los secretarios técnicos del consejo directivo.
I.- Asistir a las reuniones del consejo directivo.
II.- Conciliar las políticas estatales y nacionales sobre el desarrollo agropecuario y forestal, que sirva de base al consejo directivo para la asignación de recursos para la investigación.
III.- Dar a conocer el consejo directivo los proyectos de desarrollo por parte de gobierno federal y estatal, con el objeto de equilibrar las acciones que la investigación realice como apoyo a esos proyectos.
IV.- Asesorar técnicamente a los miembros del consejo directivo en los aspectos de validación y transferencia de tecnología.
ARTICULO 36o.
Son obligaciones y facultades del tesorero del consejo directivo
I.- Asistir a las reuniones del consejo directivo.
II.- El manejo y aplicación de los fondos sociales, conforme a los acuerdos de la asamblea general y no podrá hacer ningún pago sin acuerdo y autorización del presidente, estando obligado a rendir cuenta mensual de ingresos y egresos que serán revisados por los comisarios de la fundación.
III.- Rendir el informe financiero sobre el estado de cuenta que guarda la fundación ante la asamblea general.
IV.- Las demás que le confiera esto estatutos y el consejo directivo.
ARTÍCULO 37.
El gerente de existirlo, ejecutara las decisiones del consejo directivo y tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
I.- Organizar y administrar y dirigir al personal y a los bienes y negocios de la fundación, con arreglo a las instrucciones del consejo directivo y hacer cobros y pagos.
II.- Mediante acuerdo del consejo directivo, celebrar convenios, firmar en forma mancomunada, los títulos de crédito que deben girarse, aceptar y negociar esos mismos títulos, firmar los documentos relacionados con sus atribuciones y ejecutar los actos que requieran la marcha ordinaria de los negocios sociables.
III.- Gozará de los siguientes poderes:
A) Poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en los términos del artículo 2436 del código civil vigente en el estado, teniendo todas las facultades generales, las especiales y las expresas que así lo requieran conforme a la ley, con las limitaciones que se señalan posteriormente:
1.- Articular y absorber posiciones.
2.- Presentar querellas y denuncias en materia criminal, pero para poder otorgar el perdón requiere la autorización del presidente del consejo directivo o de quien lo sustituya.
3.- Promover juicio de amparo, pero para desistirse necesita el acuerdo del presidente del consejo directivo o de quien lo sustituya.
4.- Para otorgar poderes para pleitos y cobranzas, para juicios, actos y negocios concretos, con las facultades que a su juicio sean necesarias.
De todos los actos y actuaciones del gerente, deberá dar cuenta al presidente del consejo directivo en la fecha más próxima ala realización de los mismos.
5.- Conferir poderes a nombre de la fundación para pleitos y cobranzas con las facultades que estime pertinentes sin sobrepasar las propias.
B) Con la firma mancomunada del presidente o del tesorero o del secretario podrá girar, aceptar, cobrar y firmar títulos de crédito relacionados con las operaciones de la fundación.
IV.- Encargarse del establecimiento y organización de la fundación, los nombramientos y renovaciones de empleados que acuerde el consejo directivo y vigilar la conducta del personal que tenga a sus órdenes.
V.- Dirigir la correspondencia de la fundación y la documentación relativa.
VI.- Ejecutar todos los acuerdos emanados del consejo directivo.
VII.- Asesorar técnicamente al consejo directivo y a las secciones de trabajo, programación, evaluación y divulgación.
VIII.- Formular y presentar al presidente del consejo directivo el programa anual, así como el plan de actividades a corto, mediano y largo plazo.
IX.- Formular y presentar al presidente y tesorero del consejo directivo, los informes de avances físicos y financieros.
X.- Formular la evaluación final y el informe anual de labores y turnarlo al presidente.
XI.- Proponer al presidente del consejo directivo todas aquellas actividades y programas que a su juicio deba desarrollar la fundación.
XII.- Actuar como secretario de las reuniones de programación, evaluación y divulgación y secciones especializadas de trabajo y levantar las minutas correspondientes.
XIII.- Servir como enlace entre la fundación y las instituciones de investigación y experimentación.
XIV.- Llevar un archivo de la correspondencia relacionada con la fundación.
XV.- Formular y someter a consideración del consejo directivo, el manual de operación y procedimientos que regule la estructura técnica administrativa de la fundación.
XVI.- Las demás funciones que el consejo directivo le asigne.