¿Quiénes somos?
 
     
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
 
 
 
De las Asambleas
 
   
 

ARTICULO 10o.

La asamblea general de asociados es el órgano supremo de la fundación y sus resoluciones tendrán supremacía sobre cualquier otro órgano de la misma.

ARTICULO 11o.

Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias y se integraran por los asociados  o por los delgados efectivos que aquellos nombren.

ARTICULO 12o.

Los delegados acreditaran su personalidad mediante carta credencial firmada  por el titular del organismo o dependencias asociadas a esta fundación.

ARTÍCULO 13o.

Las asambleas generales ordinarias de la fundación, se celebraran, cuando menos, cada año, durante la segunda quincena del mes de abril y se ocuparan de los siguientes asuntos:

I.- Analizar, discutir, aprobar o rechazar el informe de las actividades  realizadas por el consejo directivo, incluyendo los resultados financieros previamente certificados por auditor externo y que invariablemente deberán contar con la opinión de los comisarios.

II.- Analizar, discutir, aprobar o modificar los programas de labores, así como los presupuestos de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio social, presentados por el consejo directivo.

III.- Promover y aprobar, cada tres años, la elección de los miembros del consejo directivo y de los delegados para la asamblea.

IV.- Conocer y resolver cualquier otro asunto que figure en el orden del día o que sea propuesto por los delegados presentados.

V.- Ratificar, modificar o rectificar, cuando así proceda las determinaciones  tomadas por el consejo directivo.

VI.- Ampliar y/o restringir las facultades conferidas al consejo directivo.

VII.- Acordar la admisión de nuevos asociados o la baja de los que no cumplan con los estatutos.

ARTICULO 14o.

Las asambleas generales extraordinarias de la fundación, podrán celebrarse en cualquier fecha y se ocuparan de analizar, discutir y resolver los asuntos especiales para lo que puede tratar la asamblea ordinaria, excepto la relativa a la elección del consejo directivo, que solo podrá hacer la asamblea extraordinaria cuando no lo haya hecho la ordinaria.

ARTíCULO 15o.

La convocatoria para la asamblea general deberá expedirse por el consejo directivo o por los comisarios, sin perjuicio de lo que señala en el artículo siguiente:

ARTICULO 16o.

El 40% de los asociados o de los delegados efectivos, podrán solicitar por escrito y en cualquier tiempo al consejo directivo a los comisarios de

 
     
 
 
 

la fundación, que convoquen a asamblea para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si el consejo directivo o los comisarios se rehusaran a convocar o no lo hicieren en termino de 10 diez días naturales, contando a partir de que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser formulada por el mismo porcentaje de asociados o delegados que lo solicito.

ARTÍCULO 17o.

La convocatoria para asamblea general deberá hacerse por cualquiera de los siguientes medios:

A) Mediante carta certificada dirigida a los asociados o delegados, que se les enviara por correo certificado con acuse de recibo.

B) Mediante publicación en cualquier periódico del domicilio de la fundación.

C) Mediante tele-fax al número que los asociados o delegados registren.

D) Mediante citatorio personal a los delegados efectivos.

La convocatoria deberá realizarse  con una anticipación no menor de 10 diez días naturales a la fecha de su celebración y deberá contener el día, lugar, hora y los principales puntos a tratar; no será necesaria convocatoria cuando se reúna la totalidad de los asociados o de los delegados efectivos.

Se podrá convocar, en la misma notificación o publicación, para asamblea en segunda convocatoria  para el mismo día de la primera con tal de que la segunda este anunciada, cuando menos, una hora después de la primera.

ARTICULO 18o.

Para integrar el quorum legal para celebrar asamblea general, se requiere de la asistencia del 50% mas uno de los asociados o delegados efectivos acreditados, en primera convocatoria, en caso de segunda convocatoria el quorum se considerara legalmente constituido con cualquiera que sea el numero de asociados o delegados presentes.

ARTICULO 19o.

Las resoluciones  de las asambleas  generales serán validas cuando se tomen por mayoría de votos de los asociados o delegados presentes, en caso de empate el presidente de la asamblea tendrá voto de calidad.

ARTICULO 20o.

Las asambleas serán presididas por el presidente y secretario del consejo directivo en funciones y en caso de ausencia por las personas que con ese mismo carácter se designen para dicha  asamblea; de toda asamblea se levantara acta que firmaran el presidente y secretario y quienes consideren hacerlo, siendo responsables   de la veracidad y sentido de los acuerdos tomados; las actas de asamblea podrán simplificarse haciendo constar los asuntos y acuerdos importantes y solo cuando algún asociado o delegado lo solicite se asentara el tenor literal de sus intervenciones.

ARTICULO 21o.- toda acta de asamblea de asentara en un libro que llevara la sociedad o se protocolizara ante notario publico, siendo encargados para solicitar la protocolización





 
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