ARTICULO 9o.
La fundación podrá tener como invitados en las asambleas con derecho a voz, pero sin voto, a cualquiera o a todos los siguientes organismos, instituciones educativas y empresas relacionadas con el ramo: la unión nacional de productores y exportadores de garbanzo, el instituto nacional de investigaciones forestales y agropecuarias, el consejo nacional de ciencia y tecnología, el fideicomiso instituido en relación con la agricultura, la unión agrícola regional ejeidal del estado de sinaloa, la confederación nacional de productores de hortalizas, la universidad autónoma de sinaloa, el instituto tecnológico y de estudios superiores de monterrey, la universidad de occidente, la productora nacional de semillas, el banco nacional de crédito rural, las sociedades de crédito agroindustrial, (una del sector particular y otra del sector social).
La comisión de investigación y defensa de las hortalizas, la comisión de investigación y defensa del mango, el comité de pro-investigación del tomate industrial, empresas semilleras y demás organismos, empresas o instituciones que se consideren convenientes.
Las instituciones, organismo y empresas invitadas podrán acreditar delegados a las asambleas, sin que la falta de acreditamiento o de asistencia a las mismas se tomen en cuente para formar el quorum legal.
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