¿Quiénes somos?
 
     
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
 
 
 
Patrimonio de la Asociación
 
   
 

ARTICULO 6o.

El patrimonio de la asociación se integrara de la siguiente forma:

I.- Con los fondos que aporten los productores, gobierno del estado, gobierno federal, fundaciones, patrocinadores y otros organismos, los cuales quedaran efectos estrictamente a cumplir con los objetivos de la asociación.

II.- Con los recursos que se obtengan por donativos o aportaciones derivados de la reproducción y utilización de semillas y/o material vegetativo de las variedades generadas y liberadas por las instituciones de investigación.

III.- Con los ingresos derivados de la prestación de servicios que sin ánimo de lucro proporciones a los productores agropecuarios y forestales en las tareas de investigación que realice.

IV.- La asociación destinara sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por lo que no podrá otorgar beneficios a asociados o a personas extrañas a la sociedad sobre el remanente distribuible que llegara a  resultar.

 
     
 
 
 
V.- Que todos los recursos que constituyen el patrimonio de la fundación serán destinados exclusivamente a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este ultimo caso, de alguna de las personas morales no contribuyentes o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.




























 
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