| V.- Que todos los recursos que constituyen el patrimonio de la fundación serán destinados exclusivamente a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este ultimo caso, de alguna de las personas morales no contribuyentes o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
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