¿Quiénes somos?
 
     
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
 
 
 
Disposiciones Transitorias
 
   
 

Articulo 1.-

Estos estatutos entraran en vigor a partir del día de hoy, quedando, sin efectos los estatutos originales aprobados en la constitución de la asociación y los aprobados en la  asamblea extraordinaria del 4 de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Articulo 2.-

Los integrantes del consejo directivo a que se refiere el artículo 23 de estos estatutos, asumen sus funciones a partir del día de hoy y serán los que se mencionan en el acta que se levanta.
Estos estatutos fueron aprobados en la asamblea extraordinaria de asociados celebrada en nueve de febrero de 1996 mil novecientos noventa y seis.

Permiso numero 25000328, expediente numero 9125000176, folio número 485, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, en donde se concede permiso para el cambio de denominación de Patronato de Investigación Y Experimentación Agropecuaria y Forestal del Estado de Sinaloa, A.C. a Fundación Produce Sinaloa, A.C.

……Secretaria de Relaciones Exteriores, México, permiso numero 25000328.- expediente numero 9125000176.- folio numero 485... En atención a la solicitud presentada por el c. Armando Carrillo Sosa en representación de Patronato de Investigación y Experimentación Agropecuaria Y Forestal del Estado De Sinaloa, A.C.


 
     
 
 
 

esta secretaria concede permiso para cambiar de denominación de Patronato de Investigación Y Experimentación Agropecuaria y Forestal del Estado de Sinaloa, A.C. A Fundación Produce Sinaloa, A.C., concedido a la solicitante para reformar sus estatutos sociales en los términos arriba especificados, en la inteligencia de que deberán contener la cláusula a que alude el articulo 30 o el convenio que señala el articulo 31 del reglamento de la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera según sea el caso. El notario o corredor publico ante quien se haga uno de este permiso, deberá dar aviso a la Secretaria de Relaciones Exteriores dentro de los noventa días hábiles a partir de la fecha de autorización  de la escritura pública correspondiente, lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 27, fracción Ii de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, 16 de la ley de inversión extranjera y en los términos del articulo 28 fracción v de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, este permiso dejara de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de los 90 días hábiles siguientes a 01 de marzo de 1996.-

Sufragio efectivo no reelección, la subdelegada lic. Noemí Pacheco Ibarra firmado.

Es el primer testimonio sacado de su original que consta de dieciocho hojas útiles debidamente firmadas, selladas y cotejadas, para uso departe interesada.

Es dado en la ciudad de Culiacán Rosales, Estado de Sinaloa, Estados Unidos Mexicanos, a los diecinueve días del mes de abril del año de mil novecientos noventa y seis, doy fe.




 
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